La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 0657 del 21 de mayo de 2024, mediante el cual el presidente Gustavo Petro designó a Luis Gilberto Murillo Urrutia como ministro de Relaciones Exteriores.
La decisión se adoptó el 30 de julio de 2026, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.
El alto tribunal concluyó que, en el momento de su designación, Murillo se encontraba incurso en la inhabilidad contemplada en el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política. Esta norma prohíbe que quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por delitos que afecten el patrimonio del Estado sean elegidos o designados como servidores públicos.
La demanda que originó el fallo fue presentada por el ciudadano Luis Ángel Hincapié Betancur.
Según los hechos acreditados, el 29 de agosto de 1997 el Tribunal Superior del Chocó condenó a Murillo a seis meses de prisión, una multa de 1.000 pesos e interdicción de derechos y funciones públicas por un año, por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.
Esa condena se originó en el uso de recursos públicos destinados a saneamiento minero para la reparación de una escuela.
La Sección Quinta determinó que el peculado por aplicación oficial diferente constituye un delito contra el patrimonio del Estado. En ese sentido, recordó que la Corte Constitucional ha sostenido que el uso indebido de recursos públicos genera detrimento de la hacienda estatal y, por tanto, produce una inhabilidad de carácter permanente o intemporal, que no se extingue con el paso del tiempo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca había negado inicialmente las pretensiones de la demanda. El Consejo de Estado revocó esa decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad del decreto de nombramiento.
Durante el proceso, la Presidencia de la República sostuvo que la situación jurídica de Murillo había variado tras un auto del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, proferido en 2015.
Esa providencia, con base en el principio de favorabilidad y el control de convencionalidad, había dejado sin efectos la inhabilidad intemporal.
Sin embargo, la Sección Quinta descartó ese argumento y concluyó que dicha decisión judicial no desvirtúa la prohibición constitucional expresa.
En la parte resolutiva, el Consejo de Estado dejó sin efectos el Decreto 0657 de 2024 y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.
La decisión no tiene efectos prácticos inmediatos, puesto que Luis Gilberto Murillo dejó el cargo de canciller en enero de 2025.



