Con el objetivo de garantizar la protección de las especies de fauna marina durante la temporada de avistamiento de ballenas, la cual va hasta el mes de octubre en el Pacífico chocoano, Codechocó, a través de la Resolución No. 0841 del 30 de mayo de 2024, emitió las medidas para un avistamiento responsable especialmente en el área protegida – DRMI Golfo de Tribugá – Cabo Corrientes.
El acto administrativo está dirigido a pescadores, turistas y comunidad en general, y brinda orientación sobre las actividades a realizar para no poner en riesgo especies como la Ballena Jorobada, el Tiburón Ballena, Tortugas Golfinas, entre otras.
Recomendaciones Para Motoristas:
- Respetar y hacer respetar el número de embarcaciones (máximo tres simultáneamente).
- Los tiempos de avistamientos (cuando se trate de una sola embarcación, no puede exceder más de 30 minutos).
- Varias embarcaciones, no se debe exceder los 15 minutos de avistamiento a un individuo o grupo de ballenas
- Las distancia y velocidad permitidas para el avistamiento de ballenas en la zona de aproximación cercana será de 50 metros para delfines, 100 metros para ballenas y 10 metros para el Tiburón Ballena.
- La velocidad de las embarcaciones no debe superar los 9 km/ h.
Recomendaciones Para Turistas:
- Usar un tono de voz moderado.
- Está prohibido alimentar los animales.
- Respetar y hacer respetar las distancias mínimas y tiempos de acercamientos.
- No sumergirse o nadar hacia los delfines y/o ballenas.
- Está prohibido arrojar residuos sólidos u objetos para Ilamar la atención de las especies marinas.
Recomendaciones Operadores Turísticos:
- No se debe rebasar en ninguna circunstancia la capacidad de carga de la embarcación.
- El tiempo máximo de permanencia por embarcación será de 30 minutos.
- Evitar reparaciones y mantenimientos mayores de embarcaciones y motores dentro de la zona de avistamiento de la especie marina.
- Solo se permite una embarcación por individuo dentro de la zona de avistamiento.
- En caso de más de un tiburón ballena las embarcaciones deberán hacer turnos para realizar la actividad de observación y nado.
- Las embarcaciones deben mantener una la distancia mínima de 10 metros del individuo.
- Al tener un tiburón ballena a la vista la embarcación no debe sobrepasar la velocidad de 5 km/h.
Codechocó recuerda a la comunidad que la violación de lo establecido en la Resolución No. 0841 del 30 de mayo de 2024, constituye incumplimiento grave a las normas sobre el medio ambiente y su inobservancia dará lugar a la aplicación de la Ley 1333 de 2009, por la cual, se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones; y la Ley 2111 de 2021 que lo establece como un delito ambiental.