El Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó admitió demanda presentada por el personero municipal de Bahía Solano en contra de la empresa Generadora de Energía Eléctrica, Gensa, en dicho municipio y el Ministerio de Minas y Energía por la contaminación auditiva y al medio ambiente.
Por medio del Auto interlocutorio número 128 del 24 de marzo de 2022, Tribunal Administrativo del Chocó admitió la demanda presentaba por el Personero Municipal de Bahía Solano en contra de la Empresa Generadora de Energía Eléctrica – GENSA y el Ministerio de Minas y Energía, con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza y la vulneración de los derechos e intereses colectivos, relacionados con la tranquilidad, intimidad personal y familiar, dignidad humana, la seguridad y la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a qué su prestación sea eficiente y oportuna, al goce de un ambiente sano en conexión con la vida y la salud.
El Personero busca que cese toda esa perturbación que vienen generando unas plantas eléctricas administradas por la empresa GENSA y de propiedad del Ministerio de Minas y Energía, las cueles por el fuerte ruido que producen está causando una contaminación auditiva, además de la emisión de dióxido de carbono; situación que afecta a más de 250 familias y que incluso a causado graves afectaciones en la salud de algunos habitantes del sector lo cual en algunos casos se ha demostrado con los respectivos diagnósticos médicos e historias clínicas, considerando además que dicha infraestructura debe ser reubicada en un lugar donde no cause afectaciones a la población.
En dicho auto el Tribunal Administrativo Ordenó notificar personalmente al director de la Empresa Generadora de Energía y al Ministerio de Minas y Energía, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Defensor del Pueblo.
También se ordenó Informales a los habitantes del Departamento del Chocó, la existencia de la demanda mediante la lectura del extracto de la mismas (avisó) para que en el término de diez días intervengan por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.
Para informar de lo anterior el Tribunal Administrativo del Chocó por medio de aviso comunicó el Auto ya mencionado.