REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCO SECRETARIA GENERAL
EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCO
MEDIANTE EL PRESENTE AVISO
COMUNICA:
A LA COMUNIDAD, que en este Tribunal se tramita MEDIO DE CONTROL ELECTORAL INSTAURADO POR CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ GARCÍA CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ, VINCULADO CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, RADICADO No, 27001233300020230013600, EN PROCURA DE OBTENER LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCO, dentro de la cual se profirió el auto interlocutorio 43 del 18 de enero de 2024.
Conforme lo indicado en el artículo 277, numeral 1. Literal C inciso segundo de la ley 1437 de 2011 se informa a la comunidad, de la existencia de este proceso para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término, intervenga o impugnando o coadyuvando la demanda, o cualquier acto demandado.
DISPONE:
ADMITIR la demanda electoral instaurada por el señor Camilo Ernesto Rodríguez García contra la elección de los señores diputados de la Asamblea Departamental del Chocó, para el periodo constitucional 2024 – 2027.,
disponer:
- Notifíquese personalmente esta providencia a los diputados de la Asamblea Departamental del Chocó y remítasele copia de la demanda y todos los anexos de la misma.
- Notifíquese personalmente, a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones judiciales, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 199 del C. de P. A. y de lo C. A., modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso, a los siguientes sujetos procesales:
Al Presidente del Consejo Nacional Electoral
Al Registrador Nacional del Estado Civi
Al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Esta del Estado.Al Agente del Ministerio Público.
- Córrase traslado de la demanda por el término de quince (15) días, acorde con lo preceptuado en el artículo 279 del C. de P. A. y de lo C. A.
- Notifíquese por estado a la parte actora.
- Infórmese a la comunidad la existencia del proceso por medio de la página web de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 277 del C. de P. A. y de lo C. A.
- Adviértasele a las autoridades vinculadas Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en calidad de terceros interesados, que, durante el término para contestar la demanda, deberán allegar los documentos donde consten los antecedentes del acto acusado que se encuentren en su poder y que el incumplimiento de este deber legal constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto (Art. 175 parágrafo 1° del CPACA).
Se fija el día de hoy veintinueve (29) de julio del dos mil veinticuatro (2024).
ALMIR CHAVERRA AMPUDIA
Secretario General
Marcel
Se advierte que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de esta publicación.