La Procuraduría 186 Judicial I para asuntos administrativos de Quibdó presentó una acción popular con el objetivo de lograr la construcción del puente vehicular sobre la quebrada El Caraño, entre los barrios Kennedy y Los Álamos de Quibdó.
Este puente es una obra prioritaria para Quibdó, en especial para la zona norte, debido a que solo existe en la actualidad el puente de Huapango y se encuentra en grave deterioro.
La acción popular también busca la restitución o reintegro al departamento del Chocó de la suma de dos mil trescientos un millones trescientos veinticinco mil trescientos cinco pesos ($2.301.325.305), más sus intereses, o la suma que resulte probada en el proceso en proporción a la conducta culposa del respectivo ex servidor público, por concepto de costos, sobrecostos y demás perjuicios ocasionados al erario público.
En criterio de esa Procuraduría Judicial, dicho puente no se ejecutó ni terminó porque el Departamento del Chocó no garantizó las partidas presupuestales para la ejecución de la obra; el plazo para construir la obra ya se venció y el manejo de los recursos públicos trasferidos a la Gobernación del Departamento del Chocó se realizó en forma ineficaz por parte de los ex gobernadores que administraron los recursos públicos de esta obra inconclusa durante los períodos 2013 a 2017.
Estas irregularidades permitieron embargos, sin una gestión jurídica eficiente y realizando pagos a terceros por fuera del objeto contractual, generando una desfinanciación y abandono de la obra pública contratada por la administración departamental del Chocó, a lo largo de más de cinco años.
Se afectaron los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la realización de las construcciones, edificaciones y ,desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de la población.
La demanda cursa en primera instancia en el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó. (Exp. 27001-33-33-001-2021-00086-00).




